Artículo 34 relativo a la...s de fuego

Artículo 34 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego

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Artículo 34. Sistema electrónico de concesión de licencias

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1. La Comisión creará y mantendrá en funcionamiento un sistema electrónico seguro y cifrado de concesión de licencias para las autorizaciones de importación, de exportación y de exportación simplificada, los registros, la información y las decisiones relacionadas con ellas de conformidad con los artículos 9, 11, 12, 13, 19, 22, 23, 25, 26, 28, 29 y 30.

El sistema electrónico de concesión de licencias a que se refiere el párrafo primero ofrecerá, como mínimo, las funciones siguientes:

a) permitir el registro de las personas con derecho a solicitar una autorización, una excepción o una simplificación administrativa con arreglo al presente Reglamento antes de presentar la primera solicitud y, en su caso, introducir en el perfil de registro el número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 952/2013;

b) posibilitar que el procedimiento electrónico solicite, conceda, expida y almacene una autorización, una excepción o una simplificación administrativa en virtud del presente Reglamento;

c) posibilitar una interconexión con los sistemas electrónicos nacionales de concesión de licencias mediante la cual se puedan solicitar, conceder y expedir autorizaciones, excepciones o simplificaciones administrativas en virtud del presente Reglamento en los Estados miembros, y permitir la transmisión de información desde dichos sistemas electrónicos nacionales de concesión de licencias;

d) posibilitar la interconexión con las autoridades aduaneras nacionales a través del sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2399, incluida la gestión de las cantidades de mercancías autorizadas cuando sea necesario;

e) posibilitar que las autoridades competentes y las autoridades aduaneras elaboren perfiles de riesgo de personas autorizadas o registradas de conformidad con el presente Reglamento para la importación, exportación o reexportación de mercancías enumeradas, y que elaboren perfiles de dichas mercancías, incluidos los avisos automáticos sobre la ausencia de documentación de prueba de recepción;

f) posibilitar la asistencia administrativa y la cooperación entre las autoridades competentes y la Comisión para intercambiar información y estadísticas sobre el uso del sistema electrónico de concesión de licencias;

g) posibilitar el intercambio de información, incluso sobre las denegaciones y los motivos de denegación de concesión de autorizaciones entre autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento;

h) posibilitar la comunicación entre autoridades competentes y personas que soliciten una autorización, una excepción o una simplificación administrativa y la carga de las pruebas de recepción;

i) posibilitar la comunicación entre autoridades competentes, la Comisión y las autoridades aduaneras para la aplicación del presente Reglamento;

j) con la excepción de los datos personales, propiciar la generación de estadísticas, como el número de autorizaciones, las cantidades y valores de las importaciones y exportaciones reales, el número de denegaciones de concesión de una autorización relativa a mercancías enumeradas y sus motivos, desglosadas, entre otros, por origen y destino.

2. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas que regulen el funcionamiento del sistema electrónico de concesión de licencias, incluidas normas sobre el tratamiento de datos personales y el intercambio de datos con otros sistemas informáticos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 43, apartado 3.

3. La Comisión dará acceso al sistema electrónico de concesión de licencias a:

a) las autoridades aduaneras y las autoridades competentes con objeto de cumplir sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento y con arreglo a la legislación aduanera;

b) las personas que soliciten una autorización, una excepción o una simplificación administrativa;

c) los servicios pertinentes de la Comisión con objeto de realizar el mantenimiento del sistema, el intercambio de datos de conformidad con el apartado 1, letras e) y f), y la recopilación de datos de conformidad con el apartado 1, letras i) y j).

Las personas a las que se refiere el párrafo primero, letra b), solo tendrán acceso a la información sobre sí mismas.

4. La Comisión dispondrá la interconexión entre el sistema electrónico de concesión de licencias y los sistemas electrónicos nacionales de concesión de licencias, en caso de que estos se hayan establecido.

5. El tratamiento de datos personales en el sistema electrónico de concesión de licencias se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.

6. El sistema electrónico de concesión de licencias se establecerá a más tardar el 12 de febrero de 2027.

7. A efectos de la verificación y la comunicación a que se refiere el artículo 29, apartados 3 y 4, del presente Reglamento respectivamente, el sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2399 conecta el sistema electrónico de concesión de licencias con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. La interconexión estará establecida a más tardar el 12 de febrero de 2031.