Articulo 34 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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»Artículo 34.
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I. Las puertas y sus cercos han de ser metálicos y construidos de tal manera que aseguren su indeformabilidad. Por su parte exterior las puertas podrán tener aplicaciones de materiales con fines ornamentales o decorativos, pero estas aplicaciones nunca podrán hacerse en los bordes o en la parte interior de las mismas.
II. El empleo de vidrio, aun cuando esté armado, o de material plástico, no se autoriza más que para las mirillas a que se alude en el artículo 40.
