Articulo 345 Reglamento d... de Aragon

Articulo 345 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 345. Procedimiento de aprobación.

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1. Los proyectos de obras ordinarias de primer establecimiento y de reforma que la Corporación local estime conveniente en atención a la naturaleza de la obra se someterán a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». Será obligada la información pública de los proyectos de presupuesto superior

a 300.506,05 euros y cuando venga exigida por la legislación sectorial aplicable.

2. Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto y emitidos cuantos informes sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de los factores que puedan incidir en la ejecución de las obras, el Pleno de la Corporación o su Presidente, según proceda conforme a las normas de distribución de competencias, resolverá sobre la aprobación del proyecto.