Artículo 35 relativo a la remisión de causas en materia penal
Artículo 35. Disposiciones transitorias
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El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes de remisión de causas penales transmitidas a partir del 1 de febrero de 2027. Las solicitudes de remisión de causas penales que se reciban antes del 1 de febrero de 2027 seguirán estando regidas por los instrumentos existentes relativos a la remisión de causas penales.
Hasta el momento en que comience a aplicarse el artículo 24 en virtud del artículo 36, párrafo tercero, la comunicación entre la autoridad requirente y la autoridad requerida -cuando proceda, con la participación de las autoridades centrales y de Eurojust- que se produzca en el marco del presente Reglamento se efectuará por cualquier medio alternativo adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un intercambio de información rápido, seguro y fiable.
