Articulo 36 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
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»Artículo 36. Personas destinatarias de los informes
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1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por el órgano interventor a quien gestione directamente la actividad económico-financiera controlada y a la Presidencia de la entidad local.
2. La información contable de las entidades del sector público local y, en su caso, los informes de auditoría de cuentas anuales, deberán publicarse en las sedes electrónicas corporativas.
