Artículo 36 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
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»Artículo 36. Procedimientos seguros
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus procedimientos de autorización sean seguros y que la autenticidad de los documentos de autorización pueda ser verificada o validada.
2. Los Estados miembros también podrán, en su caso, garantizar la verificación y la validación por medios diplomáticos.
