Articulo 36 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 36 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 36.

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I. En los ascensores, las puertas de acceso han de tener una altura libre mínima de 1,90 metros.

II. En los aparatos elevadores el paso libre de las puertas de acceso no ha de ser superior en 0,10 metros (10 centímetros) a la anchura del umbral del camarín, ni inferior a la de éste.