Artículo 38. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 38. Evaluación y presentación de informes
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A más tardar el 1 de junio de 2030, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la medida en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
2. A más tardar el 1 de junio de 2032, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se determine el valor añadido de la presente Directiva para la lucha contra la corrupción y que incluirá una evaluación del artículo 7 y de su aplicación por parte de los Estados miembros. Dicho informe estudiará también la repercusión de la presente Directiva en los derechos y libertades fundamentales. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión determinará, en caso necesario, las medidas de seguimiento oportunas.
