Articulo 38 Reglamento de...singulares

Articulo 38 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 38. Cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

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Los campings deberán cumplir con las disposiciones sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad contenidas en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normas que los sustituyan.