Artículo 38 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
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»Artículo 38. Ejecución
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1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán toda modificación posterior.
2. El régimen de protección de los denunciantes establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 se aplicará a quienes denuncien infracciones del presente Reglamento.
