Articulo 39 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
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»Artículo 39. Ámbito de aplicación
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Podrán aplicar el régimen de control interno simplificado las entidades locales y sus entes dependientes o adscritos cuyas previsiones iniciales del último presupuesto aprobado no excedan, en términos consolidados, de 5.000.000 de euros.
