Articulo 39 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 39. Documentación complementaria.
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1. El inventario de bienes inmuebles incluirá, incorporado a la ficha de cada finca, un plano de planta en el que consten su situación, linderos y superficie. Siempre que fuere posible se unirán además planos de planta y alzado de los edificios y fotografías de los mismos.
2. En todo caso, se incluirán fotografías, debidamente autenticadas, de los bienes muebles e inmuebles históricos, artísticos o de considerable valor económico.
