Articulo 4 la que se aprueba el modelo de autoliquidación 216 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como su presentación telemática
Artículo 4.-Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 216
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Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones.
1.ª El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio.
2.ª Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 216, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán transmitir los ficheros generados a tal fin en formato electrónico.
Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tres. De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios, determinadas empresarios y profesionales estarán obligados a presentar el modelo 216 por vía telemática.
Para el resto de los contribuyentes la presentación telemática tendrá carácter optativo.
