Articulo 4 Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local
Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas
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1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:
a) Para la escala básica, categoría de agente: por turno libre o por turno de movilidad
b) Para la escala ejecutiva, categoría de oficial/a: por promoción interna o por turno de movilidad.
c) Para la escala técnica, categoría de inspector o inspectora: por turno libre, promoción interna o por turno de movilidad.
d) Para la escala técnica, categoría de intendente: por promoción interna o por turno de movilidad.
e) Para la escala superior, categorías de comisario o comisaria, y comisario o comisaria principal: por promoción interna o turno de movilidad.
2. Para la provisión de puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.
3. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el anexo I de este decreto.
4. Para establecer los porcentajes de reserva de plazas para mujeres agentes se deberá estar a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017.
5. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el ayuntamiento correspondiente habrá resuelto los procedimientos correspondientes al turno de movilidad, de promoción interadministrativa con movilidad y, por último, de promoción interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se acumularán al turno libre, cuando proceda.
