Artículo 4 se establece u... Interior)

Artículo 4 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 4. Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior

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1. Se crea un Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior (en lo sucesivo, «Consejo de Emergencia y Resiliencia»).

2. El Consejo de Emergencia y Resiliencia estará integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Cada Estado miembro designará a un representante y un representante suplente. Además, los Estados miembros podrán designar, cuando sea conveniente, a un representante ad hoc sectorial, en función de la naturaleza de la crisis.

3. Un representante de la Comisión presidirá el Consejo de Emergencia y Resiliencia y la Comisión ejercerá la función de secretaría de dicho Consejo.

4. El presidente del Consejo de Emergencia y Resiliencia (en lo sucesivo, «presidente») invitará a un representante del Parlamento Europeo en calidad de observador permanente en dicho Consejo.

5. El presidente podrá invitar a expertos con conocimientos especializados a participar, en calidad de observadores, en el trabajo del Consejo de Emergencia y Resiliencia y a asistir a reuniones específicas, con carácter ad hoc, cuando tal asistencia sea pertinente habida cuenta del orden del día de la reunión. Entre dichos expertos podrán figurar representantes de los operadores económicos, las organizaciones de partes interesadas y los interlocutores sociales.

6. El presidente invitará a las reuniones pertinentes del Consejo de Emergencia y Resiliencia a los representantes de otros organismos pertinentes en caso de crisis a escala de la Unión, en calidad de observadores.

7. El presidente invitará a representantes de organizaciones internacionales y países no pertenecientes a la Unión a las reuniones pertinentes del Consejo de Emergencia y Resiliencia, de conformidad con los acuerdos bilaterales o internacionales pertinentes.

8. Los observadores no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de dictámenes, recomendaciones o asesoramiento del Consejo de Emergencia y Resiliencia. Cuando sea conveniente, el presidente podrá invitar a dichos observadores a aportar información y conocimientos.

9. El Consejo de Emergencia y Resiliencia se reunirá como mínimo tres veces al año. En su primera reunión, a propuesta de la Comisión y de acuerdo con ella, el Consejo de Emergencia y Resiliencia adoptará su reglamento interno.

10. El Consejo de Emergencia y Resiliencia podrá adoptar dictámenes, recomendaciones o informes en el contexto de sus funciones, establecidas en el artículo 5. La Comisión, de manera transparente, tendrá muy en cuenta los dictámenes, recomendaciones o informes.