Articulo 4 generales Publ...r nacional

Articulo 4 generales Publica bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Admin. local con habilitación de carácter nacional

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Cuarta. Méritos generales.

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Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se sumarán los méritos de conciliación que en su caso correspondan. La puntuación por méritos generales alcanzará un mínimo del 80/% del total de puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogidos en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, deberán acreditarse y puntuarse conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estos méritos de conciliación serán evaluados por los tribunales de valoración con estricta sujeción a los siguientes criterios, en referencia a cada concursante y a cada puesto en concreto:

1.º En garantía del criterio objetividad y en razón de lo dispuesto en la norma, únicamente se valorarán los méritos de conciliación en relación con los municipios limítrofes, entendiéndose por tales exclusivamente los colindantes.

2.º En el caso de que se trate de una agrupación de municipios, se tendrán en cuenta los términos municipales de todos los municipios que conformen la agrupación, en sentido favorable al interesado.

3.º En el caso de mancomunidades de municipios, se tendrá en cuenta el término municipal de la sede de la mancomunidad, que habrá de acreditarse mediante certificado de su presidente.

4.º La puntuación correspondiente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 32.1.g) se atribuirá por concepto, con independencia del número de familiares que cumplan los requisitos de cada uno de los apartados.

5.º Apartado 1.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) La única forma de acreditación de la condición de cónyuge será mediante la aportación de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil.

b) La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria pública, del cónyuge empleado público de carácter fijo de cualquier administración se refiere exclusivamente a destinos obtenidos con carácter definitivo (esto es, primer destino, concurso de méritos o libre designación).

c) Por tanto, deberán acreditarse tanto la condición de empleado público de carácter fijo del cónyuge (i), como el nombramiento/toma de posesión en dicho destino (ii), su carácter definitivo (iii) y que el cónyuge continúa desempeñando dicho puesto en la actualidad (iv).

d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde radique el destino definitivo del cónyuge empleado público de carácter fijo, o bien en un término municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

6.º Apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) Se deberá acreditar que se ostenta la tutela del menor y presentar declaración responsable sobre la necesidad de conciliación.

b) No se tendrán en cuenta a estos efectos los acogimientos de carácter temporal.

c) La residencia del menor debe acreditarse documentalmente, a través del padrón de habitantes, y debe haberse establecido en fecha anterior a la de la convocatoria del presente concurso.

d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

7.º Apartado 3.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes:

a) La relación consanguínea o afín de hasta segundo grado.

b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo.

c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.