Articulo 4 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 4. Variaciones al régimen de horarios de cierre.
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1. Ampliaciones: Se ampliarán en 30 minutos cada uno de los horarios de cierre establecidos en el cuadro anterior en los períodos siguientes:
Desde las 00,01 horas del 16 de junio a las 24,00 horas del 15 de septiembre.
Desde las 00,01 horas del 16 de diciembre a las 24,00 horas del 5 de enero.
Desde las 00,01 horas del lunes hasta las 24,00 horas del domingo de la Semana Santa.
Desde las 00,01 horas del sábado anterior a la fiesta de carnaval hasta las 24,00 del primer miércoles siguiente a ese día.
2. Ausencia de limitación. Entre las 00,01 horas y las 24,00 horas de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, no habrá limitación de apertura y cierre en el horario de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo modificado (4 (apdo. 1)) por ORDEN MAV/719/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 08-07-2025) en vigor desde 28-07-2025
