Articulo 4 Horario de esp...ecreativas

Articulo 4 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 4. Variaciones al régimen de horarios de cierre.

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1. Ampliaciones: Se ampliarán en 30 minutos cada uno de los horarios de cierre establecidos en el cuadro anterior en los períodos siguientes:

Desde las 00,01 horas del 16 de junio a las 24,00 horas del 15 de septiembre.

Desde las 00,01 horas del 16 de diciembre a las 24,00 horas del 5 de enero.

Desde las 00,01 horas del lunes hasta las 24,00 horas del domingo de la Semana Santa.

Desde las 00,01 horas del sábado anterior a la fiesta de carnaval hasta las 24,00 del primer miércoles siguiente a ese día.

2. Ausencia de limitación. Entre las 00,01 horas y las 24,00 horas de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, no habrá limitación de apertura y cierre en el horario de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.