Artículo 4. Ley 2/2026, de 4 de junio, Murcia, infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de utilización pública
Artículo 4. Sanciones administrativas.
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1. Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas guardando la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, estableciéndose una graduación de mínimo, medio y máximo a cada calificación de infracción en función de la intencionalidad del sujeto infractor, la naturaleza de los perjuicios causados, el incumplimiento reiterado de requerimientos y advertencias previas, y la reiteración o reincidencia en la conducta por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. Las infracciones establecidas en esta ley serán sancionadas con las siguientes multas, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves:
1.° En grado mínimo: desde 300 hasta 1000 €
2.º En grado medio: de 1001 hasta 2000 €
3.° En grado máximo: de 2001 hasta 3000 €
b) Infracciones graves:
1.° En grado mínimo: de 3001 hasta 7000 €
2.° En grado medio: de 7001 hasta 11.000 €
3.° En grado máximo: de 11.001 hasta 15.000 €
c) Infracciones muy graves:
1.° En grado mínimo: desde 15.001 hasta 20.000 €
2.° En grado medio: de 20.001 hasta 25.000 €
3.° En grado máximo: de 25.001 hasta 30.000 €
3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
4. Además de las sanciones pecuniarias, el órgano competente podrá acordar de forma motivada como sanción accesoria, respecto de la persona infractora, la reasignación de profesional sanitario, unidad, servicio o centro sanitario.
5. El órgano que resuelva el expediente sancionador, por resolución motivada y con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre que se trate de una infracción leve, podrá sustituir la sanción económica por la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.
6. Sin perjuicio de la sanción que se le imponga, el infractor tendrá la obligación de reparar los daños materiales causados tanto en los bienes de la administración como los producidos en los bienes de las personas agredidas, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados.
