Articulo 4 Modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 216
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Declaración trimestral: Se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
Declaración mensual: Durante los veinticinco días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de setiembre inmediatamente posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
