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Articulo 4 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

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Artículo 4. Principios del ejercicio del control interno

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1. El órgano interventor de la entidad local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, responsabilidad limitada y procedimiento contradictorio.

2. El órgano interventor de la entidad local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto a los órganos y entidades a las que controla. A tales efectos, el personal funcionario que lo realice, tendrá independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.

3. El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello la entidad local deberá habilitar los medios necesarios y suficientes. El ejercicio del control interno del sector público local podrá llevarse a cabo directamente por el órgano interventor o mediante órganos delegados. Asimismo, podrá servirse de la colaboración, bajo la supervisión y dirección del órgano interventor, de medios ajenos a la propia entidad local contratados al efecto cuando se refiera al ejercicio del control financiero.

4. El órgano interventor de la entidad local dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.

5. El órgano interventor sólo es responsable en los casos en que con dolo, culpa o negligencia grave no haya salvado su responsabilidad acerca de la improcedencia o ilegalidad de aquellos actos o disposiciones que causen daños y perjuicios a la hacienda local y en cuyo proceso de formación, emisión y supervisión haya participado previamente.