Articulo 4 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 4. Administración de la Comunidad Autónoma.
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Corresponden al Departamento competente en materia de turismo las siguientes competencias:
a) Regular las condiciones para la instalación y apertura de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y los alojamientos turísticos singulares, así como establecer los servicios mínimos que deben prestar, en desarrollo de este Reglamento.
b) Adoptar las oportunas medidas de fomento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título quinto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o norma que lo sustituya.
c) Incoar los procedimientos sancionadores dimanantes de la posible comisión de una infracción muy grave, con independencia de la atribución competencial sobre el establecimiento o actividad turística de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o norma que lo sustituya.
d) Imponer las sanciones por infracciones muy graves que procedan al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 y 93.c) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o norma que los sustituya.
