Artículo 4 se regula la p...e Canarias

Artículo 4 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 4.- Fases preventivas por riesgo de incendios forestales.

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1. Con independencia de las épocas de peligro de incendios forestales establecidas en el artículo anterior, por previsión de episodios adversos de meteorología, los órganos competentes en atención de emergencias por incendios forestales, mediante la correspondiente declaración, podrán establecer las fases preventivas contempladas en los correspondientes planes de protección civil de emergencias por incendios forestales.

Esta declaración determinará el día y hora de inicio y la previsión de duración del episodio si se conociera, siendo necesaria nueva declaración de finalización de las fases por parte del órgano competente cuando las circunstancias así lo aconsejen.

2. En episodios que afecten a toda la Comunidad Autónoma de Canarias o a más de una isla, la declaración corresponde al órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Canarias, previa coordinación con los Cabildos de las islas afectadas. No obstante, si solo afecta a una isla, comarca o comarcas de ella, corresponderá a la consejería del cabildo insular competente en materia de emergencias o, en su defecto, al órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Canarias.

3. Las declaraciones de fases definirán, mediante resolución del órgano insular, el ámbito territorial de afección y las medidas preventivas en incendios forestales de aplicación, estableciendo las limitaciones, prohibiciones, recomendaciones y excepciones, referentes al uso del fuego, uso de maquinaria, herramienta y aprovechamientos forestales, tránsito de vehículos y personas, exhibiciones pirotécnicas, áreas recreativas y de acampada, así como cualquier otra actividad que se considere preventiva.

4. Las declaraciones de estas fases preventivas por riesgo de incendios forestales y sus correspondientes resoluciones serán remitidas a través de los medios que se estimen oportunos a la totalidad de los ayuntamientos de cada isla de aplicación, así como al órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Canarias, mediante el CECOES 112. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el INFOCA.