Articulo 4 Texto Revisado...Elevadores

Articulo 4 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 4. º.

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I. El recinto para el desplazamiento del camarín o camarines ha de estar cerrado mediante paredes de alma (superficie) llena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo octavo. No se autorizará instalación de ascensores y montacargas en patios de viviendas expuestos en parte a la intemperie.

II. Los contrapesos han de instalarse preferentemente en el mismo recinto del camarín o, en su caso, en recintos independientes.

Si el deslizamiento de los contrapesos se realiza mediante guías rígidas, el recinto independiente deberá estar concebido en forma que la revisión de éstas puede efectuarse en toda su extensión; si el deslizamiento se efectúa mediante cables-guías, bastará con que pueda realizarse en sus extremos.

III. La instalación de aparatos elevadores en estructuras especiales (tales como torres metálicas, depósitos elevados y estaciones de televisión) requerirá autorización de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas, previo informe del Consejo Superior de Industria.