Artículo 41 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 41. Cláusula de exclusividad
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1. Durante el modo de emergencia del mercado interior, el acuerdo por el que se rige la contratación pública de la Comisión por cuenta o en nombre de uno o varios Estados miembros participantes o la contratación conjunta entre la Comisión y uno o varios Estados miembros participantes deberá prever, cuando proceda, una cláusula de exclusividad en virtud de la cual los Estados miembros participantes se comprometan a no adquirir los bienes o servicios pertinentes para crisis de que se trate a través de otros canales y a no llevar a cabo negociaciones paralelas.
Cuando se prevea una cláusula de exclusividad, se estipulará que los Estados miembros participantes podrán iniciar sus propios procedimientos de contratación pública para la adquisición de cantidades adicionales de bienes o servicios pertinentes para crisis que sean objeto de la contratación conjunta o la contratación pública en curso por parte de la Comisión por cuenta o en nombre de los Estados miembros de una manera que no menoscabe la contratación pública en curso, previo acuerdo de la Comisión y tras consultar a todos los demás Estados miembros participantes. La solicitud de dicho acuerdo se dirigirá a la Comisión, que la remitirá a los demás Estados miembros participantes para su examen.
2. La cláusula de exclusividad se aplicará en relación con cualquier nuevo contrato, incluidos los contratos específicos dentro de contratos marco, que los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras de los Estados miembros participantes consideren celebrar durante la activación del modo de emergencia del mercado interior.
