Articulo 41 Reglamento de... de Aragon

Articulo 41 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 41. Formalización del inventario.

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Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación, con el visto bueno del Presidente. En los inventarios separados a que se refiere el artículo 25.3, habrá de preceder a la firma del Secretario la del Director o Administrador de la respectiva Entidad.