Articulo 41 Reglamento de...singulares

Articulo 41 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 41. Declaración responsable.

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1. Con carácter previo a la apertura, modificación, reforma sustancial o cambio en las condiciones de prestación del servicio, el titular del área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares deberá formular una declaración responsable en la que manifieste que cumple con las características, obligaciones y requisitos previstos en este Reglamento, así como con las normativas sectoriales que resulten de aplicación, dirigida al órgano competente. En su caso, deberá manifestar a través de la correspondiente declaración responsable la posible existencia y duración de un periodo de cierre temporal del establecimiento de que se trate.

2. Una vez formulada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso:

a) Tramitar la inscripción del acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

b) Clausurar el establecimiento en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.

c) Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera tener lugar la apertura, clasificación e inscripción del establecimiento.

3. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa para el desarrollo de la actividad deberá estar a disposición del órgano competente durante su ejercicio.

4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber efectuado las actuaciones comprendidas en las letras b) o c) del apartado 2, se procederá a la inscripción del acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

5. Los actos de inscripción y clasificación podrán ser modificados o revocados previa audiencia al interesado y con la debida motivación, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a aquellos o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación o, en su caso, oposición.

6. La formulación por medios electrónicos de la declaración responsable y cualquier otro trámite inherente a la misma se regirá por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 53 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o normas que los sustituyan.

7. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en las mencionadas Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.