Artículo 41 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 41.- Medios y recursos anuales.
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Las distintas Administraciones competentes en la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales tendrán establecido para todas las épocas de peligro de incendios forestales, a las que se refiere el artículo 3 de este Decreto, dotaciones de medios y recursos para la vigilancia y extinción, para dar cobertura a las emergencias de incendios forestales.
