Artículo 41 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
Artículo 41. Actos delegados
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 para:
a) complementar el presente Reglamento con las normas por las que se establece una autorización general de importación de la Unión tal como se indica en el artículo 9, apartado 2, letra c), del presente Reglamento para operadores económicos autorizados de seguridad y protección en virtud del artículo 38, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, mediante la especificación del formato, la utilización y la validez geográfica de dicho tipo de autorización;
b) complementar el presente Reglamento con las normas por las que se establece una autorización general de exportación de la Unión tal como se indica en el artículo 19, apartado 3, letra d), del presente Reglamento para operadores económicos autorizados de seguridad y protección en virtud del artículo 38, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, mediante la especificación del formato, la utilización y la validez geográfica de dicho tipo de autorización;
c) complementar el presente Reglamento determinando la parte del cuaderno ATA en la que el declarante indicará la referencia a las autorizaciones concedidas por la autoridad competente o los números de referencia proporcionados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 29, apartado 1;
d) la modificación del anexo I del presente Reglamento sobre la base de las modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 y de las del anexo I de la Directiva (UE) 2021/555;
e) modificar los anexos II, III y IV del presente Reglamento.
