Artículo 43 se establece ... Interior)

Artículo 43 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 43. Normas de confidencialidad y seguridad para la protección de la información recibida

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1. La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.

2. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible y confidencial obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, en particular en relación con las recomendaciones y medidas que deban adoptarse, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

3. La Comisión no compartirá ninguna información que haya recibido en virtud del presente Reglamento de un modo que pueda llevar a la identificación de un operador económico concreto cuando el intercambio de la información diese lugar a un posible perjuicio comercial o para la reputación del operador económico o a la divulgación de secretos comerciales.

4. El Consejo de Emergencia y Resiliencia estará obligado a cumplir las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea y de la información sensible no clasificada.

5. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sufra una reducción del grado de clasificación o una desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador de la información.