Articulo 44 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 44. Actuación de los vecinos.
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1. Cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a las Entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. De este requerimiento se dará conocimiento a quienes pudieran resultar afectados por las correspondientes acciones.
2. Cuando falte un mes para finalizar el plazo del ejercicio de las correspondientes acciones o, en todo caso, transcurridos treinta días hábiles desde el requerimiento vecinal sin que la Entidad local acuerde el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la misma, a cuyo efecto se les facilitará por ésta los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto soliciten por escrito dirigido al Presidente de la Corporación.
3. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubiesen seguido.
