Articulo 44 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 44. Acceso y viales interiores.
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1. La entrada de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, así como los viales de acceso, se hallarán debidamente pavimentados y tendrán una anchura mínima de ocho metros.
2. Las áreas de acogida y acampada deberán disponer de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los vehículos de turismo itinerante, así como facilitar una rápida evacuación en caso de emergencia. En cualquier caso, la anchura no podrá ser nunca inferior a cuatro y seis metros, según se trate de viales de uno o dos sentidos, respectivamente.
3. Los viales interiores de las áreas de acogida y acampada tendrán las señales reglamentarias de "velocidad máxima de diez kilómetros hora" y "prohibición de señales acústicas". Se señalizarán igualmente los viales que por su anchura no permitan la doble circulación de vehículos, indicando el sentido de la misma. Asimismo, las áreas de acogida y acampada instalarán las señales correspondientes a la dirección de los diferentes servicios e instalaciones.
