Articulo 45 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 45. Cerramiento exterior.
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1. Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares estarán cerradas en todo su perímetro de forma que se impida el libre acceso a los mismos. En todo caso, el cerramiento habrá de ser acorde con las características del entorno, así como cumplir con la legislación vigente en materia de zonas de servidumbres.
2. El cerramiento exterior contará con las puertas necesarias para permitir una evacuación rápida.
3. El cerramiento artificial podrá ser dispensado cuando algún accidente topográfico lo haga innecesario.
