Artículo 47. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 47. Método de trabajo de los comités de acreedores
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1. Los Estados miembros establecerán normas que especifiquen los siguientes aspectos de los métodos de trabajo de los comités de acreedores:
a) el procedimiento de votación, incluidos el derecho de voto y el quorum necesario;
b) los conflictos de intereses;
c) la confidencialidad de la información;
d) el mantenimiento de registros de las decisiones adoptadas.
2. Los Estados miembros velarán por que los comités de acreedores puedan especificar en mayor medida sus métodos de trabajo mediante protocolos, siempre que dichos protocolos cumplan las normas establecidas en el apartado 1. Dichos protocolos se pondrán a disposición de, como mínimo, el órgano jurisdiccional y el administrador concursal.
3. Los Estados miembros dispondrán que los miembros de los comités de acreedores tengan permiso para participar y votar en persona o por medios electrónicos. Los Estados miembros podrán disponer que los miembros de los comités de acreedores tengan la posibilidad de votar por escrito.
4. Los Estados miembros velarán por que los miembros de los comités de acreedores puedan estar representados por una persona debidamente autorizada.
