Articulo 47 Reglamento de...singulares

Articulo 47 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 47. Recepción.

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En las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, existirá un espacio de recepción y atención a los campistas, en el que se les indicarán los servicios de que disponen y demás información que precisen, y en sus proximidades, y siempre en lugar visible y de fácil lectura, figurará un plano general de situación de las salidas de emergencia y vías de evacuación a zonas seguras, así como el de señalización de los sistemas de protección frente a incendios. En el caso de que la recepción no se encuentre atendida en todo momento por personal específico, deberá existir a disposición de los campistas un servicio telefónico con un funcionamiento permanente para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relacionadas con su estancia. En este caso, el teléfono de contacto será anunciado, al menos, en los idiomas castellano, francés, inglés y alemán, de forma visible en la zona de recepción.