Artículo 48 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Ver Indice
»Artículo 48.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(ANULADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (48 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 166/2000, de 15 de junio de 2000. Recurso de inconstitucionalidad 1.997/93. Promovido por el Presidente del Gobierno respecto de determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. Competencias sobre aguas, pesca fluvial y protección del medio ambiente. Nulidad de varios preceptos, e interpretación de otro.
(BOE de 11-07-2000) en vigor desde 11-07-2000 - Modificación realizada (48 (se levanta su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1997/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo.
(BOE de 19-11-1993) en vigor desde 19-11-1993 - Artículo modificado (48 (se suspende)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1997/1993, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA 2/1993, DE 5 DE MARZO.
(BOE de 03-07-1993) en vigor desde 03-07-1993
