Articulo 48 Reglamento de... de Aragon

Articulo 48 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 48. Investigación.

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1. Corresponde a las Entidades locales la potestad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad para determinar su titularidad.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades locales aragonesas estarán obligadas a cooperar en dicha investigación en virtud del deber de información mutua y colaboración recíproca.