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Artículo 48 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 48. Externalización de determinadas tareas del proceso de digitalización para la generación de copias electrónicas auténticas

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1. Se podrá externalizar el proceso de digitalización, siempre que los documentos electrónicos resultantes cumplan las normas técnicas de interoperabilidad aplicables y sean firmados por el órgano competente del procedimiento administrativo.

2. El proceso de digitalización externalizado se circunscribirá a las tareas mecánicas necesarias y se llevará a cabo siguiendo las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal que contengan los documentos objeto de la digitalización.

3. Los pliegos que regulen la contratación del servicio de digitalización establecerán, en todo caso, el método mediante el cual el contratista entregará las imágenes de la digitalización, para que el órgano competente pueda firmarlas. En todo caso, se deberá exigir el cumplimiento de las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) aplicables, según la normativa que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, en especial, las NTI de documento electrónico, de digitalización de documentos y, sobre todo, de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos. En caso de que la digitalización suponga el tratamiento de datos de carácter personal, los pliegos deberán incluir el acto jurídico que vincule al encargado del tratamiento respecto del responsable, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos.