Articulo 49 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 49. Requisitos para mantener en vigor el certificado de aeropuerto
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Copiloto jurídico
Para mantener en vigor el certificado de aeropuerto deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El aeropuerto y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que lo componen deben ajustarse a lo que disponen la presente ley y las normas técnicas de aeropuertos vigentes en cada momento.
b) El gestor debe tener el manual de aeropuerto correspondiente aprobado en el acto de la certificación y debe mantenerlo para que, tanto en la forma como en el contenido, cumpla lo dispuesto en la presente ley.
c) El gestor debe establecer y mantener los procedimientos de operación del aeropuerto para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, en los términos que establece la presente ley, durante el período de vigencia del certificado de aeropuerto, y, si procede, las medidas alternativas propuestas.
d) El gestor debe disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional, cuya descripción debe incorporarse en el manual del aeropuerto.
e) El aeropuerto, y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que lo componen, el manual del aeropuerto, los procedimientos de operación y las medidas alternativas propuestas, si las hay, así como el sistema de gestión de la seguridad operacional deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la documentación aportada para la obtención o la modificación del certificado de aeropuerto.
