Artículo 49 Reglamento de...del Estado

Artículo 49 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 49. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

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1. El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre Licenciados o Graduados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de adscripción.

2. La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, con las especificaciones indicadas en los apartados siguientes.

3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado o Abogada General del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las pruebas selectivas.

4. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter teórico; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.

5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el Ministerio de adscripción apruebe al efecto y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.

6. Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tiene competencia la Abogacía General del Estado.

7. El tribunal se compondrá de los siguientes siete miembros, nombrados por la persona titular del Ministerio de adscripción:

a) Presidente: un Abogado o Abogada del Estado que tenga la categoría de subdirector general o se encuentre en activo con más de quince años de servicios efectivos, propuesto por el Abogado o Abogada General del Estado.

b) Vocales: dos magistrados o magistradas del Tribunal Supremo o con más de diez años de ejercicio efectivo en esta categoría, uno de los cuales, al menos, deberá ser especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo General del Poder Judicial; un funcionario o funcionaria del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública licenciado en Derecho y con rango de subdirector general, propuesto por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, o un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaria, propuesto por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia; un Catedrático, Catedrática, Profesor o Profesora Titular de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, propuesto por el Consejo de Universidades, o un Letrado o Letrada del Consejo de Estado propuesto por la persona titular de la Secretaría General de dicho alto órgano consultivo, o un Letrado o Letrada de las Cortes Generales propuesto por la persona titular de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado; y dos Abogados o Abogadas del Estado propuestos por el Abogado o Abogada General del Estado, de los cuales desempeñará las funciones de secretaría el de menor antigüedad.

Para actuar válidamente el tribunal deberá contar, al menos, con cinco de sus miembros.