Articulo 49 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 49. Zona de muelle y punto limpio.
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1. Existirá una zona de muelle por cada cuarenta parcelas o fracción.
2. Existirá un punto limpio por cada cuarenta parcelas o fracción. Si el punto limpio está integrado en la zona de muelle, solo será necesaria una instalación conjunta por cada cuarenta parcelas de acampada o fracción. Las pilas o vertederos destinados al vaciado de depósitos dispondrán de un sistema de autolimpieza o enjuague de accionamiento manual o automático, así como de un sistema automático anti heladas. Existirá en cada punto limpio al menos una toma de agua potable para llenar los depósitos de agua limpia de los vehículos de turismo itinerante.
3. Los materiales del revestimiento de la zona de muelle y punto limpio deberán ser antiadherentes y de fácil limpieza.
4. Tanto la zona de muelle como los puntos limpios estarán separados de la zona de parcelas y dotados de algún sistema de ocultación, preferiblemente mediante elementos naturales, para evitar los malos olores e impacto visual de la zona de parcelas.
5. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas usadas (aguas grises) y de los residuos biológicos (aguas negras) a cauces de agua y, en general, al dominio público hidráulico, salvo autorización otorgada por la confederación hidrográfica competente.
