Articulo 49 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 49 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

Ver Indice
»

Artículo 49.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



I. El camarín ha de estar completamente cerrado por unas paredes (se entiende por tales las que constituyen el armazón del camarín, no los revestimientos), un suelo y un techo de superficie llena, no debiendo tener otras aberturas que las que sirven para el acceso normal de los usuarios, las correspondientes a registros de socorro y las de orificio de ventilación.

II. La altura de las paredes no deberán ser inferior a dos metros. Excepcionalmente, en los ascensores industriales, cuya utilización queda reservada a usuarios autorizados y advertidos, puede prescindirse del techo de la cabina.