Articulo 5 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Norma 5. Exposiciones frente a entes del sector público.

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1. De conformidad con el artículo 56.2 del Real Decreto 84/2015, recibirán la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a la Administración General del Estado las exposiciones frente a los entes del sector público detallados en las letras a) a c) del citado artículo 56.2, cuya naturaleza jurídica no sea la de sociedad mercantil o fundación, excepto, en este último caso, las fundaciones públicas sanitarias, y que estén incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsectores Administración Central y Administraciones de Seguridad Social, del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

También recibirán la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a la Administración General del Estado las exposiciones frente al Instituto de Crédito Oficial y frente a los consorcios integrados exclusivamente por Administraciones Públicas o entes del sector público y cuya naturaleza jurídica no sea la de sociedad mercantil, en la medida en que, por la composición del consorcio, la Administración General del Estado soporte la mayoría de sus responsabilidades económicas.

2. De conformidad con el artículo 56.2 del Real Decreto 84/2015, recibirán la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a la Administración de la que dependan las exposiciones frente a los entes del sector público detallados en las letras e) y f) del citado artículo 56.2, cuya naturaleza jurídica no sea la de sociedad mercantil o fundación, excepto, en este último caso, las fundaciones públicas sanitarias, y que estén incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsectores Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, siempre que esas exposiciones puedan encuadrarse dentro del ámbito de los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

También recibirán la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a la Administración de la que dependan las exposiciones frente a los consorcios integrados exclusivamente por Administraciones Públicas o entes del sector público y cuya naturaleza jurídica no sea la de sociedad mercantil, en la medida en que, por la composición del consorcio, la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales soporte la mayoría de sus responsabilidades económicas y las exposiciones puedan incluirse dentro del ámbito de los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Lo dispuesto en esta norma se aplicará de acuerdo con el marco de distribución de competencias fijado en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013.