Artículo 5 se desarrollan...dad Fiscal

Artículo 5 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 5. Dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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1. Las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social acordadas en cada ejercicio por el Consejo de Ministros, así como el importe recaudado en concepto de cotización finalista, serán materializados de forma inicial con el ingreso financiero que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe en la cuenta específica del Fondo de Reserva de la Seguridad Social abierta en el Banco de España.

2. En una materialización posterior, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá invertir en títulos emitidos por personas jurídicas públicas nacionales y extranjeras, de calidad crediticia elevada y con un significativo grado de liquidez, es decir, negociados en mercados regulados o sistemas organizados de negociación, así como en otros valores de calidad crediticia elevada emitidos por personas jurídicas públicas, cuando así se acuerde por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda. A estos efectos, también tendrán la consideración de materialización los importes mantenidos en efectivo como activo líquido en la cuenta abierta en el Banco de España.

3. El saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España tendrá la consideración de activo fijo de carácter financiero a los efectos contables y presupuestarios que corresponda.

4. Las adquisiciones de los activos financieros públicos de materialización del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se realizarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Banco de España, que actuará como agente y banco depositario de aquellos.

Los activos financieros estarán anotados en la cuenta abierta por la Tesorería General de la Seguridad Social en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) y en cualquier otra que, en su caso, pueda proponer el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.