Artículo 5 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 5. Funciones del Consejo de Emergencia y Resiliencia
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1. A efectos de la planificación de contingencia del mercado interior prevista en los artículos 9 a 13, el Consejo de Emergencia y Resiliencia asistirá y asesorará a la Comisión en las siguientes tareas:
a) proponer acuerdos para la cooperación administrativa a fin de facilitar el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros durante los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior que se incluirían en el marco de contingencia a que se refiere el artículo 9;
b) evaluar los incidentes que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión de conformidad con el artículo 13 y su repercusión en el mercado interior y sus cadenas de suministro;
c) recopilar información a efectos de realizar previsiones sobre la posibilidad de que ocurra una crisis, efectuar análisis de datos y proporcionar información sobre el mercado;
d) consultar a los representantes de los operadores económicos, incluidas las pymes, y de la industria, así como, en su caso, de los interlocutores sociales, para recabar información sobre el mercado de conformidad con el artículo 43;
e) analizar los datos agregados recibidos por otros organismos pertinentes en caso de crisis del ámbito de la Unión e internacional;
f) mantener un repositorio de medidas de crisis a escala nacional y de la Unión que se hayan utilizado en crisis anteriores y hayan tenido una repercusión en el mercado interior y sus cadenas de suministro, y
g) asesorar sobre qué medidas deben elegirse para anticipar y planificar una crisis, reforzando al mismo tiempo la resiliencia del mercado interior, así como asesorar sobre la aplicación de las medidas elegidas.
2. A los efectos del modo de vigilancia del mercado interior a que se refiere el artículo 14, el Consejo de Emergencia y Resiliencia asistirá y asesorará a la Comisión en las siguientes tareas:
a) establecer si se han cumplido los criterios para la activación o desactivación del modo de vigilancia del mercado interior a fin de determinar si existe la amenaza de crisis a que se refiere el artículo 3, punto 2, y el alcance de dicha amenaza;
b) coordinar y facilitar los intercambios y la puesta en común de información, en particular con otros organismos pertinentes y otros organismos pertinentes en caso de crisis del ámbito de la Unión, así como con países no pertenecientes a la Unión, según corresponda, prestando especial atención a los países candidatos a la Unión, a los países en desarrollo y a las organizaciones internacionales, y
c) analizar y discutir sobre la repercusión de una amenaza de crisis en el mercado interior, teniendo debidamente en cuenta la situación en las regiones fronterizas, con el fin de encontrar posibles soluciones.
3. A los efectos del modo de emergencia del mercado interior a que se refiere el artículo 18, el Consejo de Emergencia y Resiliencia asistirá y asesorará a la Comisión en las siguientes tareas:
a) analizar la información pertinente en caso de crisis recogida por los Estados miembros o la Comisión;
b) establecer si se han cumplido los criterios para la activación o desactivación del modo de emergencia del mercado interior;
c) asesorar sobre qué medidas deben elegirse para responder a escala de la Unión ante una emergencia del mercado interior, así como sobre la aplicación de las medidas elegidas;
d) realizar una revisión de las medidas nacionales en materia de crisis;
e) coordinar y facilitar los intercambios y la puesta en común de información, en particular con otros organismos pertinentes en caso de crisis del ámbito de la Unión, así como con países no pertenecientes a la Unión, cuando corresponda, prestando especial atención a los países candidatos a la Unión, a los países en desarrollo y a las organizaciones internacionales;
f) analizar y discutir sobre la repercusión de la crisis en el mercado interior, teniendo debidamente en cuenta la situación en las regiones fronterizas, con el fin de encontrar posibles soluciones, y
g) determinar, cuando proceda, una lista de las categorías de personas que participan en la producción o el suministro de bienes y servicios pertinentes para crisis para las que sea necesario establecer formularios y modelos comunes que puedan utilizar voluntariamente los Estados miembros.
4. La Comisión garantizará la participación en el trabajo del Consejo de Emergencia y Resiliencia de todos los organismos del ámbito de la Unión que sean pertinentes en función de la crisis de que se trate. El Consejo de Emergencia y Resiliencia cooperará y se coordinará estrechamente, cuando proceda, con otros organismos pertinentes en caso de crisis del ámbito de la Unión y con el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales establecido por el Reglamento (UE) 2024/1252. La Comisión garantizará la coordinación con las medidas aplicadas a través de otros mecanismos de la Unión, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el DRPIC, el marco de seguridad sanitaria de la UE y el marco europeo de materias primas fundamentales. El Consejo de Emergencia y Resiliencia garantizará el intercambio de información con el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y la capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados de la situación en el marco del DRPIC.
5. El Consejo de Emergencia y Resiliencia, en cooperación con la Comisión, adoptará un informe anual de actividades y lo transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
