Articulo 5 Inspección General de Servicios
Ver Indice
»Artículo 5. Plan anual.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el último trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios, previa consulta con los sujetos incluidos en su ámbito de actuación y a la vista igualmente de los informes sobre las quejas y reclamaciones que le haga llegar el órgano competente para recibirlas y tramitarlas, someterá, a través de la Consejería de la que dependa orgánicamente, un plan anual de actuaciones a la aprobación del Consejo del Gobierno, que dará traslado a la Junta General para su conocimiento, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
