Articulo 5 Prórroga de la...seis meses

Articulo 5 Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por seis meses

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Artículo 5. Compensación a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera

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1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que efectivamente apliquen las medidas establecidas en el presente Decreto ley, por los menores ingresos obtenidos durante los meses de su aplicación, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en los que pudieran haber incurrido, en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la gratuidad temporal para personas jóvenes, así como en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la reducción temporal del 50 % de las tarifas de abonos de transporte y títulos multiviaje. A los efectos, para las reducciones temporales que se apliquen a partir del 1 de agosto de 2024 se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 31 de julio de 2024.

2. A tal fin, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte se determinará la apertura y el plazo para la presentación de las certificaciones para cada medida prevista en el presente decreto ley, plazo que deberá terminar antes de que finalice el mes de abril de 2025, y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.