Articulo 5 Régimen jurídi...de Bizkaia

Articulo 5 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 5. De los deberes del órgano de control

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

2. El órgano interventor deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente a la persona que gestione directamente la actividad económico-financiera controlada.