Articulo 5 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 5. Funciones del Registro
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Son funciones del registro las siguientes:
a) Inscribir a los formadores que cumplen los requisitos para impartir, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, actividades formativas tendentes a la obtención de certificados de profesionalidad y cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
b) Mantener actualizados los datos recogidos en el registro.
c) Custodiar y archivar la documentación que haya servido para realizar la inscripción.
d) Servir de soporte a las unidades gestoras competentes en materia de formación profesional para el empleo, cuando requieran información contenida en el registro relacionada con su actividad.
e) Colaborar con otras administraciones públicas competentes en la materia.
f) Supervisar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la inscripción, para lo cual se podrá requerir en cualquier momento a los formadores inscritos la información necesaria para el cumplimiento de esta finalidad.
g) Emitir certificados de los datos registrados
h) Aquellas otras que se determinen legal o reglamentariamente.
