Articulo 5 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 5. Comarcas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponden a las comarcas, en los términos establecidos por la legislación turística y de comarcalización, las siguientes competencias:
a) Recibir las declaraciones responsables relativas a la apertura, modificación y cierre de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
b) Tramitar la inscripción, variaciones de datos y bajas de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares en el Registro de Turismo de Aragón.
c) Comprobar y, en su caso, modificar y revisar las categorías de los campings.
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios.
e) Realizar acciones de promoción y fomento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
f) Atender y estudiar las reclamaciones presentadas por los clientes sobre los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
g) Inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y los alojamientos turísticos singulares, para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación de los servicios y el buen trato dispensado a los clientes.
h) Instruir los procedimientos sancionadores y, en su caso, imponer las sanciones por infracciones leves y graves que procedan al amparo de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 93.a) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o norma que los sustituya, en relación con el objeto de este Reglamento.
i) Inspeccionar y velar por el cumplimiento del condicionado que en materia de protección frente a riesgos naturales recoja el estudio de análisis y evaluación de riesgos con el que deben contar campings y áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección corresponden al Departamento competente en materia de turismo y que se recogen en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
j) Inspeccionar y velar por el cumplimiento del plan de autoprotección con el que deben contar campings y áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección corresponden al Departamento competente en materia de turismo y que se recogen en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
