Artículo 5 relativo a la remisión de causas en materia penal
Artículo 5. Criterios para solicitar la remisión de una causa penal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Solo podrá presentarse la solicitud de remisión de una causa penal cuando la autoridad requirente considere que el objetivo de que la administración de la justicia sea eficiente y adecuada, y también proporcionada, se lograría mejor sustanciando el procedimiento penal pertinente en otro Estado miembro.
2. La autoridad requirente tendrá en cuenta, en particular, los criterios siguientes para resolver si solicita la remisión de una causa penal:
a) que la infracción penal se haya cometido, en su totalidad o en parte, en el territorio del Estado requerido, o que la mayoría de los efectos de la infracción penal o una parte sustancial del daño que formen parte de los elementos constitutivos de la infracción penal se haya producido en el territorio del Estado requerido;
b) que uno o varios de los sospechosos o acusados sean nacionales o residentes del Estado requerido;
c) que uno o varios de los sospechosos o acusados se encuentren en el territorio del Estado requerido y dicho Estado deniegue su entrega al Estado requirente basándose en:
i) el artículo 4, punto 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI,
ii) el artículo 4, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, cuando la denegación no se deba a que sobre dicha persona pese una resolución definitiva por la misma infracción penal que obstaculice actuaciones penales posteriores, o
iii) el artículo 4, punto 7, de la Decisión Marco 2002/584/JAI;
d) que uno o más sospechosos o acusados para quienes se haya dictado una orden de detención europea se encuentren en el Estado requerido y este deniegue la entrega de esas personas si comprueba que, en situaciones excepcionales, existen motivos fundados para creer, por estar probado de forma expresa y objetiva, que su entrega supondría, dadas las circunstancias particulares del asunto, una vulneración manifiesta de algún derecho fundamental pertinente de los reconocidos en el artículo 6 del TUE y en la Carta;
e) que la mayoría de las pruebas pertinentes para la investigación se encuentren en el Estado requerido o la mayoría de los testigos pertinentes sean residentes del Estado requerido;
f) que se estén sustanciando uno o varios procedimientos penales en el Estado requerido por los mismos hechos, parte de los mismos hechos u otros hechos contra el sospechoso o acusado;
g) que se estén sustanciando uno o varios procedimientos penales en el Estado requerido contra otras personas por los mismos hechos, parte de los mismos hechos o hechos relacionados;
h) que uno o varios de los sospechosos o acusados estén cumpliendo o vayan a cumplir una pena privativa de libertad en el Estado requerido;
i) que sea probable que la ejecución de la pena en el Estado requerido mejore las perspectivas de reinserción social del reo o existan otros motivos que justifiquen que la ejecución de la pena en el Estado requerido sea más adecuada;
j) que una o varias de las víctimas sean nacionales o residentes del Estado requerido;
k) que las autoridades competentes de los Estados miembros hayan alcanzado un consenso, con arreglo a la Decisión Marco 2009/948/JAI o de algún otro modo, sobre la concentración de las actuaciones del proceso penal en un Estado miembro.
A efectos del párrafo primero, letra j), la autoridad requirente tomará debidamente en cuenta a las víctimas menores de edad y a otras personas vulnerables.
3. El sospechoso, el acusado o la víctima podrá, de conformidad con los procedimientos en virtud del Derecho nacional, proponer a las autoridades competentes del Estado requirente o del Estado requerido que se remita la causa penal de conformidad con el presente Reglamento. Esas propuestas se considerarán y se registrarán de conformidad con el procedimiento de registro en virtud del Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Si la propuesta se presenta a la autoridad competente del Estado requerido, esta podrá consultar a la autoridad requirente. Las propuestas contempladas en el presente apartado no obligarán al Estado requirente a solicitar la remisión de la causa penal ni a remitir la causa penal al Estado requerido, ni tampoco a la autoridad requirente o la autoridad requerida a consultarse entre ellas.
